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Subvenciones

¿ERES PYME*/AUTÓNOMO?
SOLICITA YA EL KIT DIGITAL

Si eres autónomo y estás dado de alta como mínimo 6 meses, tienes la oportunidad de impulsar tu negocio a coste CERO.

*(hasta 2 empleados)

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Nosotros nos encargamos de lo demás

El Kit Digital es un programa de ayudas que facilita el gobierno con la finalidad de conceder subvenciones destinadas a digitalizar nuestra pymes a través de diferentes soluciones digitales.

¿Cómo solicitar mi web y ordenador GRATIS?

Solicitar una subvención nunca ha sido tan sencillo.
Elije lo que te resulte más cómodo.

FAQ Preguntas frecuentes

Aquí tienes las preguntas más frecuentes sobre la Subvención

no te quedes con dudas.

Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital

Nosotros podemos hacer por ti todas las gestiones, pero si prefieres hacerlo tú mismo deberías seguir estos pasos: 

  • Regístrate en la página Acelera Pymes y completar el test 
  • Consulta el catálogo de soluciones subvencionables 
  • Solicita el Kit Digital 
  • Accede al catálogo de Agentes y selecciona Transformación Digital 
  • Ponte en contacto con nosotros para firmar el acuerdo 
  • Comenzamos tu cambio digital

No, las ayudas son directas por lo que no podrían beneficiarse las agrupaciones de Pymes.

Podrán beneficiarse todas las pequeñas empresas, microempresas y personas en condición de autoempleo (autónomos) que cumplan los siguientes requisitos: 

 

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 
  • Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima exigida
  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
  • Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme

El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización no se consideran subvencionables, por lo que deberán ser abonados por el beneficiario.

Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente tabla:

Categoría de empresaEfectivosVolumen de negocioBalance general
Mediana<250<= €50 MM<= €43 MM
Pequeña<50<= €10 MM<= €10 MM
Microempresa<10<= €2 MM<= €50 MM

No, te tramitamos la subvención sin coste alguno