El Kit Digital es un programa de ayudas que facilita el gobierno con la finalidad de conceder subvenciones destinadas a digitalizar nuestra pymes a través de diferentes soluciones digitales.
Diseño profesional adaptado a tu negocio
Optimización SEO para atraer más clientes
Dominio y hosting incluidos por un año
Mantenimiento y seguimiento por un año
La normativa del Kit Digital, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado, incluye principalmente la creación de un sitio web y el alojamiento durante un año. Nosotros te brindamos mucho más, sin ningún coste adicional.
Al solicitar tu web ahora, te entregamos también un ordenador valorado en 1000€ para impulsar tu negocio al siguiente nivel.
Ordenador Profesional con memoria RAM de 16GB DDR4 y 512GB de disco duro SSD NVMe
Antivirus:
antimalware, antispyware
y correo seguro
Servicio de mantenimiento
y soporte durante todo un año
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Apostamos por hacer las cosas de forma diferente
para obtener resultados diferentes.
Somos una agencia de publicidad especializada en marketing online, diseño gráfico y desarrollo web. Contamos con más de 10 años de experiencia en el sector.
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FAQ Preguntas frecuentes
Aquí tienes las preguntas más frecuentes sobre la Subvención
no te quedes con dudas.
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital
Nosotros podemos hacer por ti todas las gestiones, pero si prefieres hacerlo tú mismo deberías seguir estos pasos:
No, las ayudas son directas por lo que no podrían beneficiarse las agrupaciones de Pymes.
Podrán beneficiarse todas las pequeñas empresas, microempresas y personas en condición de autoempleo (autónomos) que cumplan los siguientes requisitos:
El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización no se consideran subvencionables, por lo que deberán ser abonados por el beneficiario.
Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente tabla:
Categoría de empresa | Efectivos | Volumen de negocio | Balance general |
Mediana | <250 | <= €50 MM | <= €43 MM |
Pequeña | <50 | <= €10 MM | <= €10 MM |
Microempresa | <10 | <= €2 MM | <= €50 MM |
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